Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2875
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
ARTICULO 2875
La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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