Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2878

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2878

La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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