ARTICULO 2878
La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
ARTICULO 2878
La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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