Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2880

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2880

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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