Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2879
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
ARTICULO 2879
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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