Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2879

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2879

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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