ARTICULO 2881
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas
ARTICULO 2881
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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