Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2881

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2881

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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