Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2958

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V De las inscripciones de posesión

ARTICULO 2958

Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones en general y además las siguientes:

I.-Los nombres y generales de los testigos que hayan declarado en el negocio;

II.-El resultado de las declaraciones en relación con los puntos de testimonio fijados en la fracción II del artículo anterior;

III.-La parte resolutiva de la sentencia que ordenó la inscripción, la fecha de ella, y el Juez o Tribunal que la haya pronunciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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