ARTICULO 2958
Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones en general y además las siguientes:
I.-Los nombres y generales de los testigos que hayan declarado en el negocio;
II.-El resultado de las declaraciones en relación con los puntos de testimonio fijados en la fracción II del artículo anterior;
III.-La parte resolutiva de la sentencia que ordenó la inscripción, la fecha de ella, y el Juez o Tribunal que la haya pronunciado.