ARTICULO 2966
Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.-Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.-Cuando se reduzca el derecho inscripto a favor del dueño de la finca gravada.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones
ARTICULO 2966
Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.-Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.-Cuando se reduzca el derecho inscripto a favor del dueño de la finca gravada.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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