Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 305

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 305

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, los dos ejercerán sobre él la patria potestad y convendrán a quién de los dos corresponderá la guarda y custodia del menor; y en caso de que no lo hicieren, el juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor. (REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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