Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 314

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 314

La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio estará permitida a éstos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.-Que la época del delito coincida con la de la concepción, en los casos de rapto, estupro o violación;

II.-Que el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del progenitor cuya paternidad o maternidad se pretenda;

III.-Que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que los presuntos padres habitaban bajo el mismo techo, viviendo como marido y mujer;

(REFORMADA, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2010)

IV. Que el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre o la pretendida madre. Si no se cuenta con este tipo de prueba, podrá obtenerse mediante el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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