Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 316

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 316

La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 314, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado como tal, por el presunto padre o por la presunta madre, o por sus respectivas familias, y que aquél o aquélla han proveído a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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