Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 342

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

ARTICULO 342

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes sobre previsión social y delincuencia infantil que se expidan en el Estado.

(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.