Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 341

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

ARTICULO 341

Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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