ARTICULO 340
En relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción
ARTICULO 340
En relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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