ARTICULO 348
En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del artículo 343.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
ARTICULO 348
En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del artículo 343.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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