Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 372

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad

ARTICULO 372

La patria potestad se acaba:

I.-Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.-Con la emancipación;

III.-Por la mayor edad del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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