ARTICULO 372
La patria potestad se acaba:
I.-Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.-Con la emancipación;
III.-Por la mayor edad del hijo.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad
ARTICULO 372
La patria potestad se acaba:
I.-Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.-Con la emancipación;
III.-Por la mayor edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.