Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 373 BIS

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad

ARTICULO 373 BIS

La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 254 TER de este Código, en contra de las personas sobre la cuales se ejerza.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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