ARTICULO 374
Los padres y los abuelos que pasen a segundas nupcias, no pierden por este hecho la patria potestad.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad
ARTICULO 374
Los padres y los abuelos que pasen a segundas nupcias, no pierden por este hecho la patria potestad.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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