Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 374

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad

ARTICULO 374

Los padres y los abuelos que pasen a segundas nupcias, no pierden por este hecho la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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