ARTICULO 375
El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad
ARTICULO 375
El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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