Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 376

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad

ARTICULO 376

La patria potestad se suspende:

I.-Por incapacidad declarada judicialmente;

II.-Por la ausencia declarada en forma;

III.-Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.