Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 378
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y perderse la patria potestad
ARTICULO 378
En los diversos casos que señala el artículo 373, los ascendientes que ejercían la patria potestad, pierden los derechos inherentes a ésta, pero no quedan liberados de las obligaciones que les incumben, las cuales continuarán en todo su vigor en favor de los hijos, hasta tanto que la patria potestad se acabe.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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