Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 380

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 380

Tienen incapacidad natural y legal:

I.-Los menores de edad;

(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

II.-Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III.-Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

IV.-Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas, enervantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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