ARTICULO 380
Tienen incapacidad natural y legal:
I.-Los menores de edad;
(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
II.-Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.-Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.-Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas, enervantes.