ARTICULO 381
Los menores de edad emancipados, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo 573.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 381
Los menores de edad emancipados, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo 573.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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