Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 382

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 382

La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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