ARTICULO 573
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
I.-Se deroga.
II.-De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III.-De un tutor para los negocios judiciales.