Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 573

TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I De la emancipación

ARTICULO 573

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

I.-Se deroga.

II.-De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III.-De un tutor para los negocios judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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