ARTICULO 574
Hecha la emancipación, no puede ser revocada.
TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I De la emancipación
ARTICULO 574
Hecha la emancipación, no puede ser revocada.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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