Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 574

TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I De la emancipación

ARTICULO 574

Hecha la emancipación, no puede ser revocada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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