ARTICULO 572
Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a la patria potestad o a la tutela, tienen derecho a que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.
Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos o pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.