Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 572

TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I De la emancipación

ARTICULO 572

Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a la patria potestad o a la tutela, tienen derecho a que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.

Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos o pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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