ARTICULO 377
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.-Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.-Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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