Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 399

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 399

El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 343, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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