Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 399
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 399
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 343, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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