ARTICULO 423
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o
ARTICULO 423
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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