ARTICULO 424
La tutela dativa tiene lugar:
I.-Cuando no hay tutor testamento ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.-Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 412.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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