Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 424

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o

ARTICULO 424

La tutela dativa tiene lugar:

I.-Cuando no hay tutor testamento ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.-Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 412.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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