Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 438

TITULO NOVENO De la tutela · CAPÍTULO IV De la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios

ARTICULO 438

El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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