Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 437

TITULO NOVENO De la tutela · CAPÍTULO IV De la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios

ARTICULO 437

El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 434.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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