ARTICULO 436
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los sordomudos, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPÍTULO IV De la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios
ARTICULO 436
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los sordomudos, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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