ARTICULO 435
No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad intelectual los que hayan causado la misma, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
TITULO NOVENO De la tutela · CAPÍTULO IV De la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios
ARTICULO 435
No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad intelectual los que hayan causado la misma, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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