Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 434

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VII

ARTICULO 434

Serán separados de la tutela.

I.-Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.-Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.-Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 520;

IV.-Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.-El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 95;

VI.-El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (ADICIONADO CAPÍTULO; G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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