ARTICULO 442
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se entiende que renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela
ARTICULO 442
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se entiende que renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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