Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 476

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 476

El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 467, está obligado a presentar al juez pupilar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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