Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 488

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 488

Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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