Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 489

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 489

El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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