Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 490

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 490

Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 487 y 488, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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