ARTICULO 5°
Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sena mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además lo previsto en los Tratados y Convenciones de que México sea parte.
(ADICIONADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 5º
Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.