Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 510

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 510

La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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