Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 511

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 511

Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo respecto del incapacitado, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I.-En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador;

II.-El incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su cónyuge, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple, será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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