Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 512
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 512
Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 498, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 491.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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