ARTICULO 52
Los expósitos llevarán el nombre y apellido que les impongan libremente las personas bajo cuya tutela los coloca la ley; pero si el nombre que resultare fuere igual al que tenga derecho a usar otra persona, conforme a las reglas contenidas en los artículos que anteceden, esta persona, si además resintiere perjuicio en ello, podrá ocurrir a la autoridad judicial, para que se cambie el nombre impuesto al expósito. Esta acción durará seis meses a partir de la fecha en que el actor tenga noticia del hecho; y si la acción prosperare el expósito llevará el nombre y apellido que designe el Juez.