Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 531
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
ARTICULO 531
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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