Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 532

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 532

El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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