Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 533

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 533

La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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