ARTICULO 535
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. CAPITULO XII
De la extinción de la tutela
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
ARTICULO 535
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. CAPITULO XII
De la extinción de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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