Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 534

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 534

La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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